Igualmente, aquellos accidentes “in itinere”, es asegurar, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin bloqueo, para que sea catalogado de esta guisa, se requiere de lo subsiguiente: que el accidente ocurra en el camino de ida o Revés; que no se generen interrupciones entre el trabajo y el momento del accidente; y que se l